Este insípido y redundante ensayo habla de preeminencia y prioridad.
La redundancia NO se puede evitar acá sin comprometer el argumento expositivo: Mencionamos 56 veces la prioridad.
"Toda cláusula excluída, está incluida"
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"Para que en todo tenga [Cristo] la preeminencia", Colosenses 1:18: Si la transgresión se reduce a un mero síntoma de la depravación, el Cordero de Dios ya No puede expiarla de forma prioritaria. Debe esperar la ayuda de la hermenéutica para poder hacerlo, y se desafía ese texto. Cuando la prioridad debe ser literalmente prioridad en todos los sentidos,
la coherencia No admite sustitutos.
ni arrepentirse y querer (pecar) se puede al mismo tiempo,
porque la contradicción No lo permite."
Dante Aligieri, Cuando el querubín negro le gana un alma a San Francisco.
(El querubín negro incluso se burla de Guido
tras este argumento diciéndole:
"Tal vez No pensabas que yo fuera un lógico")
Quien lea con atención este insípido y redundante
artículo, va a divertirse como nunca en su vida.
Alguien puede decir Y DICE: Sí,
debemos priorizar la conformación a Cristo en todos los sentidos,
pero necesito priorizar mis criterios de salvación,
porque así lo dicta la hermenéutica,
[esto es, cuadricularle el mapa Dios].
Veamos el expediente:
Siendo cierto que Dios es veraz y todo hombre mentiroso. NO es por eso casual que Romanos 3:4 habla precisamente de justicia.
Solo si la transgresión fuera por sí misma incapaz de causar condena y muerte (contra múltiples textos),
resultaría necesario postular otra forma de maldad más devastadora que complete la obra condenatoria.
Debido a que la consecuencia emana de la propia transgresión, y de nada más (al menos en lo que a declaraciones de Dios se refiere),
NO se puede disociar la elección de su cumplimiento (conformación a Cristo).
a) Tal disociación ELECCIÓN-CONFORMACIÓN
b) crea un vacío DE IDENTIDAD LEGAL: Al negar que es la transgresión lo que aniquila, tal negación lo coloca en un limbo judicial. No se sabe si el individuo es imputado o inocente: SE NECESITA ALGO DE QUÉ ACUSARLO: dicha negación anula acusarlo de sus actos, pues la transgresión que podría destruirlo, se afirma que No tiene la letalidad que Dios reveló. PERO COMO ESO ES FALSO, LE OCULTA AL INCAUTO QUE PERSISTE EN TRANSGRESIONES ("No moriréis"): YA TIENE LA ESPADA AL CUELLO Y EL MARTILLO DEL JUEZ YA GOLPEÓ LA TABLILLA!. Sin embargo en esa doctrina, dicha negación indica que ya No posee transgresión ni santidad ["sin la cual es imposible ver a Dios"], o sea la transgresión "es insuficiente" para aniquilarlo:
La negación lo coloca en un vacío de identidad legal. No es santo, pero anulada la transgresión, No hay de qué acusarle: necesita una letalidad alternativa de qué acusarle que "sí sea fatal" si es que No se le va a indultar o amnistiar. De ambas opciones, en vez de conformarle a Cristo, que es la prioridad según el propósito de Dios (Romanos 8:29; Efesios 1:4,5); al negar ahí Su Designio y cambiar "pueblo" por "individuos", se prioriza etiquetarle como "No transgresor" mediante una imputación de justicia; la cual engloba o envuelve el aguijón (1 Cor 15:56), que quita las espinas acusación (la necesidad de referirse a mandamientos). VEMOS QUE EN ESE LIMBO O TIERRA DE NADIE, SE PRIORIZA HONRAR (VALIDAR, darle el boleto) al individuo antes que a la unión al Fundamento. Porque tal unión pide conformación a Cristo, o sea requiere mencionar "mandamientos"; pero tal envoltorio No podría pues es ajeno a mandamientos.
Veamos: Negar múltiples textos para poder afirmar que la transgresión No aniquila, exije sí o sí formular un constructo que sea letal sin necesidad de mandamientos: la depravación (de Adán), constructo o enseñanza que troca la transgresión en síntoma de la depravación, lo cual obliga priorizar su tratamiento, pero como Dios en Deut 24:16 y Num 27:3 prohibe expresamente imputar actos ajenos (de Adán), cuando dicha negación requiere tratar actos ajenos (de Adán), la restricción lo impide; esto exige formular una justificación que ocurra sin que obre prioritariamente el Fundamento haciéndonos renunciar prioritariamente a la transgresión personal. La doctrina viola la ley para sostenerse, lo cual desplaza la función de Cristo como Fundamento, le suplanta con la elección, que siendo un pensamiento, No podría ser crucificada: Es incapaz por definición de manejar la maldad, así que tal negación hace que Cristo trabaje para ella, subordinándole: La negación condicionó su pretendida preeminencia.
c) Vacío que hace inevitable rellenarse con justicia ficticia, pues requiere formular un decreto abstracto que se "salte" la transgresión, decreto en el cual No se prioriza la conformación a Cristo sino otros criterios de salvación, porque si No posterga el mecanismo bíblico de salvación al priorizar otros criterios de salvación, tendría que enseñar que el sacrificio y el arrepentimiento personal operan prioritariamente. Se valida al individuo con una justicia imputada (aparente) que ignora la persistencia del acto delictivo, pues su formulación por definición disocia elección y conformación.
d) Esta falta de COHERENCIA JUDICIAL (identidad y procedimiento, tratar prioritariamente lo que Dios define como letal) pretende declararle salvo allí donde legalmente se permanece en la transgresión, lo que le aniquila.
[Nota: En las cinco doctrinas analizadas, un pensamiento (la elección como decreto) acapara todas las prioridades del Fundamento viviente y realiza sus funciones, porque la hermenéutica se las otorga precisamente para poder negar "impunemente" la prioridad de Rom 6:23; Santiago 1:15 sobre sus criterios de maldad, lo que inevitablemente reemplaza el Fundamento viviente del Evangelio, 1 Corintios 3:11. La diferencia entre Fundamentos es que solo uno de ellos requiere diálogo, o sea reconciliación.]
2-La absoluta armonía de la gracia con la justicia, (Rom 3:26, 5:21):
La Gracia es una expresión de la Soberanía
Debido a que la gracia y la Justicia convergen solo en el sacrificio, No en arbitrariedades,
NO se puede disociar la elección de su cumplimiento (conformación a Cristo); pues disociarlas exige afirmar que la salvación ocurre sin que sea prioritario aplicar el sacrificio a los actos personales.
a) Tal disociación GRACIA-JUSTICIA quita espacio a ambas, pues
b) crea un vacío DE RESPONSABILIDAD,
c) lo que hace inevitable llenar con favoritismo, formulando una «depravación total», que suplanta la transgresión con una condición heredada o incapacidad biológica "es natural (No inaceptable) ofender a Dios". Tal disociación exije convertir la transgresión en síntoma de la depravación, lo que impide expiarla prioritariamente; para evitar priorizar la conformación a Cristo,
sino otros criterios de salvación.
d)Esta falta de COHERENCIA CAUSAL (el orden correcto de dependencia y responsabilidad, "qué" depende de "qué") que pretende salvarles por decreto, hace innecesaria la gracia (pues anula la justicia al convertir un acto reconciliatorio en un acto administrativo: Traslado de nombres en un sistema dualista o platónico de "listas"), pues omite que el perdón opere prioritario sobre la conducta activa, es decir, le hace creer que que le salvaron y que su arrepentimiento es involuntario o automático, por lo que al permanecer en transgresiones ellas le aniquilan.
[Nota: En las cinco doctrinas analizadas, un pensamiento (la elección como decreto) acapara todas las prioridades del Fundamento viviente y realiza sus funciones, porque la hermenéutica se las otorga precisamente para poder negar "impunemente" la prioridad de Rom 3:26 y 5:21 sobre sus criterios de soberanía, lo que inevitablemente reemplaza el Fundamento viviente del Evangelio, 1 Corintios 3:11. La diferencia entre Fundamentos es que solo uno de ellos requiere diálogo, o sea reconciliación.]
3-El designio de formar un pueblo, No individuos ("nos", en Efesios 1:4,5,11; "los que", en Romanos 8:29)
La Escritura habla de un pueblo y No de un decreto para seres individuales como designio (Ef 1:11; Rom 9:11; Ex 6:7; Lv 26:12; Dt 7:6; Jer 31:33; Ez 37:27; Hch 15:14; 2 Co 6:16; Tit 2:14; 1 Pe 2:9; Ap 21:3).
Debido a que la genuina doctrina sólo puede tener como Fundamento a Cristo cuando el designio o plan se refiere a un pueblo y No a individuos,
No se puede definir tal designio o propósito como referido a individuos aislados, puesto que “lista” claramente indica conjunto.
a) Tal disociación INDIVIDUO-PUEBLO
b) crea un vacío DE ESTÁNDAR que
c) hace inevitable llenarlo con una expiación que No prioriza los actos personales o sea No prioriza la conformación a Cristo sino otros criterios de salvación.
d) En esta falta de COHERENCIA CORPORATIVA (designio y pueblo, que No se refiere a individuos aislados) al pretender declarar “elegidos” a individuos aislados sin referencia al pueblo que Dios se propone formar para prioritariamente conformarles a la santidad del Hijo, se degrada el Fundamento del Evangelio y se degrada al Sacrificio, pues la expiación usa los mandamientos como estándar a que refiere el arrepentimiento precisamente para conformarles a la santidad del Hijo. Acá se se separa al individuo del Fundamento al declararle “salvo” sin que el Sacrificio opere prioritariamente sobre actos concretos, lo que le aniquila.
[Nota: En las cinco doctrinas analizadas, un pensamiento (la elección como decreto) acapara todas las prioridades del Fundamento viviente y realiza sus funciones, porque la hermenéutica se las otorga precisamente para poder negar "impunemente" la prioridad de Ef 1:11; Rom 9:11; Ex 6:7; Lv 26:12; Dt 7:6; Jer 31:33; Ez 37:27; Hch 15:14; 2 Co 6:16; Tit 2:14; 1 Pe 2:9; Ap 21:3 sobre sus criterios de destinatario del rescate, lo que inevitablemente reemplaza el Fundamento viviente del Evangelio, 1 Corintios 3:11. La diferencia entre Fundamentos es que solo uno de ellos requiere diálogo, o sea reconciliación.]
4-El propósito coherente de la elección (Romanos 8:29, Ef 1:4,5)
Si hay propósito de conformación, la conducta importa.
Debido a que la genuina doctrina sólo puede tener como Fundamento a Cristo manteniendo a la elección con un propósito coherente,
No se puede definir la “lista” o decreto de elección antes de su implementación (conformación a Cristo), porque
a) tal disociación ELECCIÓN-PROPÓSITO exige afirmar que la elección tiene un fin abstracto o arbitrario ("es para salvación [sin definición]" o "para un glorificarle [abstracto]") y No el propósito concreto de prioritariamente conformarles a la santidad de su Hijo.
b) Esa disociación crea un vacío DE PROPÓSITO REAL, que
c) hace inevitable llenar con una predestinación sin meta visible, pues requiere formular una elección que opera sin relación con la transformación progresiva del creyente, porque tendría que priorizar la conformación a Cristo,
No otros criterios de salvación.
d) En esta falta de COHERENCIA TELEOLÓGICA (de propósito primario, que solo puede ser la conformación a Cristo) al pretender declararles “elegidos” sin que prioritariamente ocurra la conformidad a Cristo, legalmente se separa la elección de su fin bíblico, haciendo innecesario el proceso por el cual Dios predestinó, llamó, justificó y glorificó con un propósito definido. Acá se declara elegida una persona sin que conscientemente se conforme a la imagen del Hijo, por lo que al permanecer en transgresiones ellas le aniquilan.
Los cuatro componentes de la elección: Una definición parcial es lo que aparece
cuando cierta definición de "elección" es tan estrecha
que No incluye o No puede contener
lo que la Biblia (Rom 8:29) dice sobre ella.
1-"Según nos escogió🢂Designio: escoger un pueblo("nos",Ef 1:4,5,11;"los que",Rom 8:29+múltiples textos del pacto)
2-en él🢂 Ámbito: la unión con Cristo
3-antes de la fundación del mundo,🢂 Momento de concebir el Plan o Designio
4-para que fuésemos santos🢂Propósito del Designio,conformación a la Santidad de Cristo,más explícito en Rom 8:29
y sin mancha delante de él",Efesios 1:4
Al cambiar destinatarios ("pueblo" por "individuos") y propósito ("Conformación" por un "alabarle" indefinido y teórico) se mutila el estandar con que nos conforma a su Hijo, pues al anular el propósito, la conducta No importa, lo que conduce inevitablemente a salvación sin necesidad de que prioritariamente Nos conforme a la santidad de Cristo.
[Nota: En las cinco doctrinas analizadas, un pensamiento (la elección como decreto) acapara todas las prioridades del Fundamento viviente y realiza sus funciones, porque la hermenéutica se las otorga precisamente para poder negar "impunemente" la prioridad del propósito Divino sobre sus criterios de lo que es prioritario, lo que inevitablemente reemplaza el Fundamento viviente del Evangelio, 1 Corintios 3:11. La diferencia entre Fundamentos es que solo uno de ellos requiere diálogo, o sea reconciliación.]
5-La mediación viva del Intercesor (Hebreos 7:25; 1 Timoteo 2:5; 1 Juan 2:1)
Dios cobra la transgresión prioritariamente al Fundamento, Cristo (No solo se la "imputa", Hebreos 9:22)—quien se comprometió totalmente, No solo "se involucró"—, POR ESO MISMO primero nos conforma a Cristo (Rom 8:29, Ef 1:4,5), No solo "nos imputa" Su Justicia.
Debido a que la genuina doctrina sólo puede tener como Fundamento a Cristo manteniendo un Ser vivo como mediador prioritario,
No se puede definir la salvación por un decreto eterno abstracto que prescinda de la intercesión perpetua (Hebreos 7:25). Porque al garantizar la salvación sin relación a nuestros actos, hace innecesaria la intercesión permanente.
a) Tal disociación ELECCIÓN-INTERCESIÓN exige afirmar que Cristo No necesita interceder prioritariamente (esto implica que prioritariamente debe conformarnos a su santidad), pues al asumir que se menciona "salvación" antes del v. 27 de Rom 9, también infiere que la elección es solo para salvación y No para conformarlos prioritariamente a la santidad de su Hijo (Romanos 8:29; Efesios 1:4,5). Esa disociación
b) crea un vacío DE MEDIACIÓN VIVA que hace
c) inevitable llenar con una justificación forense impersonal (aparente) que No prioriza la relación con el Intercesor permanente porque tendría que priorizar la conformación a Cristo y No criterios privados de salvación.
d) En esta falta de COHERENCIA ESENCIAL U ONTOLÓGICA (de naturaleza del intercesor primario, que sí o sí, debe ser un ser vivo y No un pensamiento-elección-) al pretender declarar “salvo” o “elegido” a una persona sin la intercesión perpetua, se prescinde del Ser vivo que salva a los que se acercan a Dios por medio de él, lo que le aniquila.
"viviendo siempre para interceder por ellos", Hebreos 7:25:
Si la salvación No prioriza la unión con Cristo, sino la inclusión en una lista, ¿qué sentido tiene un Salvador que vive siempre para interceder?
[Nota: En las cinco doctrinas analizadas, un pensamiento (la elección como decreto) acapara todas las prioridades del Fundamento viviente y realiza sus funciones, porque la hermenéutica se las otorga precisamente para poder negar "impunemente" la prioridad de una perpetua intercesión sobre sus criterios de salvación, lo que inevitablemente reemplaza el Fundamento viviente del Evangelio, 1 Corintios 3:11. La diferencia entre Fundamentos es que solo uno de ellos requiere diálogo, o sea reconciliación.]
Sugerencia de Acróstico para recordar mejor:
C de Causalidad de la Consecuencia
A de Absoluta Armonía Gracia-Justicia
Dde Designio Colectivo
P de Propósito Coherente
I de Intercesión Viva
Cómo se armoniza escrituralmente la predestinación y la responsabilidad sin disociar en dos el propósito de Dios:
Un paralelo de la acción divina, limitado al ámbito físico, ilumina la temporalidad en la elección: Quien se propone hacer palomitas, después aplica calor haciendo reventar muchas bajo su acción. Reventarlas y seleccionarlas es un solo acto—las que él revienta constituyen el pueblo escogido o "la lista" ("nos", en Ef 1:4,5; "los que", en Rom 8:29). Es problemático disociar la elección del cumplimiento de su Designio (conformación a Cristo Rom 8:29. Ef 1:4,5), pues obliga a ubicarla en un decreto pretemporal abstracto que requiere volver circular el propósito de Dios (de salvar para conformarles a Cristo; pasa a salvar para salvar) que inevitablemente vuelve involuntario el arrepentimiento, que solo se explica apartando el Fundamento (la elección, un pensamiento, realiza tal función pese a No poder ser crucificado). Pues Efesios 1:4 dice que "En Cristo eligió un pueblo mediante un designio pretemporal" ("nos", No seres individuales, "los que" en Rom 8:29); apunta a lo que Dios hizo en época remota fue "hacerse el Designio o propósito". Dios prioritariamente conforma a Cristo al pueblo ("Nos") que salva (Ef 1:9), nos une a Él (v.10), prioritariamente haciéndonos arrepentir.
En la otra doctrina se anula esta prioridad porque tal unión con Cristo afirman es "antes de la creación" [si el propósito ya se efectuó, ahora No lo hay), una salvación sin propósito por ser incondicional ("No moriréis). Lo que se enseña es problemático porque es como pretender tener un conjunto de "palomitas reventadas" antes de haber aplicado el calor (contra "porque yo vivo, vosotros también viviréis"). Solo podemos ver las palomitas esponjadas después que revientan, antes solo es un designio, decisión o propósito: Si la elección ocurre fuera de, o sin la unión a Cristo (que ocurre en el arrepentimiento, en el tiempo), se está intentando aplicar un beneficio legal (expiación) a través de una vía que la ley nunca contempla (la reducción de pecados vía decreto, que en su tipo de lógica ya ocurrió, así que insinúa que lo hace de nuevo, aunque en su doctrina afirma que ahora solo se formaliza). Dios No elige individuos para que se arrepientan luego; sino establece un propósito único: el pueblo al que guía al arrepentimiento al unirle a Cristo es el pueblo elegido o "lista". Disociar su propósito dualmente, revela un Dios indeciso, o permisivo, que tras una vida de tolerancia, nos hace arrepentir. La elección ES el acto mismo de hacernos arrepentir: "Cambio sobrenatural de mente": Ez 36:27, Hebr 8:10 y 10:16, Rom 2:4. Dios asegura Su soberanía: Prioritriamente nos hace arrepentir, y se aisla de culpa por quienes, suministrado el entendimiento, citado 70 veces en la biblia: lo usan mal para rehusar arrepentirse, contra Su orden clara, escoger "la vida", Deut 30:19. Usar "albedrío" contradice la "solaescritura".
Aristas del evento: "predestinó [a asemejar a Cristo], llamó[al arrepentimiento, Hech 2:38]; llamando[en el tiempo, Rom 9:24, hace arrepentir], justificó[Ez 36:27, cambia su mente]",Rom 8:30. La gracia No salva "solo por soberanía" evadiendo lo justo, sino "la gracia reine por la justicia", Rom 5:21. La Gracia, forma de expresión de Su Soberanía, sustenta la justicia inscribiendo todo en el marco legal—No como amnistía impune; sino activando prioritariamente las características de Su salvedad de ley a beneficio nuestro, Lev 4:27; 5:17; Num 15:22, hoy mediando Cristo: Restaurar la armonía con la ley moral que Cristo encarna, hace totalmente válido y escritural reconocer tal "propósito" en Ef 1:4,9,11, Rom 9:11 y 2 Tim 1:9. Dios escoge "en" Cristo, Ap 13:8, al pueblo que asemeja a Él, Rom 8:29, Ef 1:4,5. Escoger "en él", es "escoger un pueblo": No hacer "un decreto dual", sino el "propósito" de escoger un pueblo ("NOS") en Cristo.
Is 28:10,13, 2 Ped 3:16 anulan acrobacias hermenéuticas apoyadas en textos aislados. Rom 9 limita la incondicionalidad a lo físico, para asegurar que Cristo provenga de Jacob. Por eso afirmar "predestina a salvación" lleva a descartar el Fundamento, al tratar en 2 Tes 2:13 lo derivado como el propósito fundamental, conformarnos. Rom 9 No menciona "salvar" al tratar la elección, sino hasta v. 27: Pablo está explicando por qué Cristo vino de Jacob, No cómo se salva un individuo. La elección de Jacob/Esau (antes de cualquier acto) fue para garantizar su linaje, No dice "para salvación". Dios solo predestina "a conformar a Cristo", implica conducta, Rom 8:29, Ef 1:5; Dios solo necesitaría predestinar también a destrucción si la transgresión fuera insuficiente para acarrear por sí misma muerte y condena: La elección se concreta al hacernos arrepentir, Ef 1:4. No dos momentos, lista y regeneración: sino un solo acto en el tiempo: hacernos creer nos une a Cristo, NOS ELIGE, Efesios 1:13. Aunque el lenguaje “antes de la fundación del mundo” (Ef 1:4) se refiere al propósito eterno de Dios, No describe ni dicta un decreto pretemporal de seres individuales, sino el designio de formar un pueblo que, en el tiempo, sea pioritariamente conformado a Cristo mediante el arrepentimiento y la fe.
Disociar la elección, degrada al Fundamento del Evangelio, pues lo reemplaza por ella: Les salva un decreto inferido, No un ser Vivo. Dios No "decreta" dejando la sensación
La elección ajena a conductas (incondicional), exige negar que en Edén regía el decálogo, excluyendo que lo heredado sea transgresión de la cual salvar: El estándar moral No fue creado en el Sinaí, lo prueba la causa de sanciones a Caín, Adán, Sodoma, Diluvio, Luzbel, Abimelec y Babel. Si la ley No fuera eterna [inmutable] Salmo 111:8 y 119:160; se vuelve irrelevante la transgresión, y exige a esa hermenéutica—que muchos vinculan a Egipto, forjar una "condición" que cambiar sin transformación ["No morireis"]. Salvar para un "glorificar" abstracto, es circular al salvar de transgresiones que No imputa, de nada(?). Una salvación teórica o gnóstica al operar en vacío (Habiendo Designio, No puede ser para alabarle: "No acepto gloria de los hombres", Juan 5:34,41—nos convierte). Cuando se ha dicho todo, demostrando la centralidad de Cristo, la soberanía, etc., firmemente sustentadas con exégesis sólida y textos correctamente contextualizados; desear centrarse en otras temporalidades divulgadas, más bien frágiles, expresa más apego a sistematizaciones abstractas, que lealtad a la revelación bíblica. Mantener el propósito único, y cumplido en Cristo en el tiempo preserva intacta la causalidad retributiva (Rom 6:23) y la armonía gracia-justicia (Rom 5:21).
Que la paz del Señor esté con Ustedes.
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1- La verdadera historia de la verdadera iglesia en pdf. El autor de este libro es célebre por RESTAURAR una interpretación de la biblia BASADA EN ELLA MISMA, y no en antiguos mitos paganos.(Es un pdf, necesitas tener el acrobat, túmbalo acá)
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7-Art claúsula 77 77-La verdadera historia de la verdadera iglesia
Alienación: definición: estado del sujeto durante el cual está fuera de si mismo, volviéndose extraño con respeCto de la realidad a la que pertenece" (la causa de la alienación es al parecer el sistema basado en la propiedad privada, y la absoluta ausencia de valores genuinos).








