Elección o expiación: quién toca protagónicamente la maldad?
Anteponer la elección a la expiación No expresa el cristianismo: lo sustituye
Cláusula #236
"Toda cláusula excluída, está incluida"
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Elección o expiación: quién toca protagónicamente la maldad?
Anteponer la elección a la expiación No expresa el cristianismo: lo sustituye.
"Habló al varón vestido de lino, y le dijo: Entra en medio de las ruedas debajo de los querubines, y llena tus manos de carbones encendidos de entre los querubines, y espárcelos sobre la ciudad.", Ezequiel 10:2
Dedicado a la memoria de los diez mil Valdenses masacrados brutalmente y con lujo de barbarie por otros religiosos en 1545 y 1655:
"Me quedé asombrado con gran asombro al ver una religión que persigue a otra", Apocalipsis 17:6
La voz de las escrituras se alza en medio del milenario debate decreto-expiación.
[Se han simplificado algunas ideas para un formato divulgativo;
a quienes algún aspecto les resulte nuevo o enredado, una segunda lectura de cada frase ayudaría mucho]
1- Considerando esta situación: debido a que la doctrina protestante trata elevadas elucubraciones o abstracciones ("Decreto eterno de elección incondicional previo a la fe", etc.), usaremos imágenes concretas para teñirlas o aterrizarlas y así hacerlas más digeribles. Vamos a contrastar dos cosmovisiones (la hebrea del tiempo y la griega de lo permanente inmutable). Todo lo que sigue se decide por una sola pregunta: ¿qué elemento hace posible al otro? Eso es lo que determina cuál es el Fundamento. Porque en todo sistema, el Fundamento es aquello sin lo cual el resto No podría sostenerse. Acá un símil: Si el pago ocurre, los favorecidos pueden recibir el favor por sorteo, por orden de llegada, por elección, por nivel de salud, un porcentaje por siglo, por apellido, etc. y el pago No se cae, lo que deja ver que el pago NO depende de la elección. Pero si el pago No ocurre, la posibilidad de elegir favorecidos del pago se cae:
Los textos que describen "estados" caídos ("por naturaleza hijos de ira", Ef 2:3, Sal 51:5; Jer 17:9; Gén 6:5, 8:21; Rom 3:10-12), son como radiografías, pero No juzgan ni absuelven conductas, INCAPACIDAD que les impide funcionar como los textos normativos Lev 4-5 y Num 15 que sí mandan qué hacer: Una radiografía solo describe al tumor, No lo extrae, Ni ordena cómo sacarlo. Usar tales textos para renombrar la transgresión como IDEA de "estado" caído (para dar protagonismo a la elección sobre la expiación), es indebido al volver inalcanzable para el sacrificio al estado inmutable, por sus naturalezas incompatibles (idea modifica idea, acción mueve acción)—acto e idea No se tocan por ser incompatibles—. Renombrar la transgresión como "condición" (que da protagonismo al decreto-elección sobre la expiación) hace que Cristo, quien expía la transgresión, la encuentre ya "transformada" en idea y envuelta en la regeneración (otra idea) por las hermenéuticas frecuentemente vinculadas a Egipto (ideas envueltas: "condición-regenerada" PERO DESCONECTADA de actos presentes, "No moriréis"): La corteza IDEALISTA impone a Cristo subalterna o indirectamente expiar las transgresiones, ya No protagoniza: HACE QUE TRABAJE PARA LA ELECCIÓN, PERDIENDO SU FUNCIÓN DE FUNDAMENTO. Alegar que "Cristo sí expía una condición caída" (Hebr 9:14 y Juan 1:9), lejos de sustentar al Calvinismo, lo refutan: Si Cristo mismo expía la condición caída, ni "decretos" (ni renombrar la transgresión) hace falta para resolverla. La teología reformada se apoya, en última instancia, en la sustitución del marco judicial hebreo por idealismo platónico griego.
Al renombrar la transgresión como "estado" inmutable, basándose solo en inferencias —sin que ningún texto la llame así, apoyándose solo en inferencias—. Esto priva al sacrificio de Cristo de su eficacia, pues si la transgresión fuera una esencia o estado inmutable del ser, No admite ser perdonada ni mucho menos expiada. Renombrarla como “estado” solo sirve para “posibilitar” que la abarque mentalmente la regeneración (pues una idea sí puede modificar a otra idea y No a un acto, la transgresión). La hermenéutica—de origen frecuentemente vinculado a Egipto— cambia el marco judicial hebreo por el marco idealista platónico ["Da a beber a las naciones vino de fornicación o compromiso con deidades No cristianas (Grecia y Egipto)", Apoc 14:8; 18:3; parafraseado acá para facilitar su divulgación]. Esto tipifica la sustitución de marcos, No es una mera descalificación.
2- Salvar un colectivo para Conformación a Cristo versus Salvar individuos para "salvarlos" o "alabar": Adoptar un marco como el idealismo platónico, que es incapaz de nombrar tiempo, gradualidad ni reciprocidad —inherentes a la Soberanía del Padre de Jesucristo—, al manejar solo ideas fijas y permanentes, ajenas al tiempo, imposibilita hacer referencias a procesos como la conducta, que en cambio —rebelde u obediente—, ocurre en el tiempo. Por eso, al adoptarlo la hermenéutica en vez del marco judicial hebreo, requiere tratar mediante regeneración protagónicamente a la culpa heredada (un intangible que se expresa como "estado" inmutable, "condición", esencia o naturaleza "caída")—lo cual requiere atomizar la transgresión real a mero "resultado" de la depravación (un subproducto No se arrepiente, solo explica la diferencia), sublimando, desmaterializando o idealizando la transgresión como "estado caído, un pensamiento que No es acción; lo que conduce a subcontratar a Cristo para que opere la "así facilitada" expiación —lógicamente quien es subcontratado, No es el Fundamento—: Es decir, al basar la formulación de la doctrina en un marco ajeno al tiempo, No puede nombrar actuaciones para manejarlas (obediencia o desobediencia, por eso las renombra como "estado aprobado" o "estado reprobado"). Así que requiere subordinar a Cristo y reconvierte la Soberanía en magia o salvación que opera desprovista de los casos o figuras de rebeldía y obediencia. La elección No es un decreto frío previo; es la amorosa respuesta del Padre al pago hecho por el Hijo, es el mecanismo secundario mediante el cual los creyentes son unidos a Cristo. Dios está "seleccionando" a los que favorece con esa ofrenda. Conforme a Su propósito, Motivo cardinal o Designio de conformar un pueblo a la santidad del Hijo ("pueblo", Deut 7:6 y textos del pacto; "los que", Romanos 8:29; "nos",Ef 1:4,5; "vosotros", 1 Pedro 2:9,21—donde "pueblo", "llamados", "iglesia" y "listado" son estrictamente sustantivos colectivos, esto NO es conjetura—) a menos que el Designio usado como parámetro sea otro ("salvar para salvar") y No para conformar un pueblo a la santidad de Cristo (contra Deut 7:6; Rom 8:29; Ef 1:4,5,11; 1 Ped 2:9,21 y los textos del pacto aquí).
3- Lo judicial requiere proceso, lo idealista, No:
a) ¿Qué funda a qué? El sacrificio se vuelve secundario si al Designio lo protagoniza un evento y No un proceso. Veamos qué entidad introduce la confusión y con quién se alía: En vista de la distinción estructural que el Designio de elegir para conformar un pueblo a la santidad de Cristo sustentado extensamente (Deut 7:6;"nos", en Ef 1:4,5,11; "los que", en Rom 8:29; "vosotros" en 1Ped 2:9,21 y textos del pacto, es PROCESAL) contradice de raíz a la elección de individuos para "salvarlos" o "que alaben" (es CIRCULAR por su desconexión vital con el Hijo): Lo sostiene la hermenéutica usando lente platónico al suponer que Rom 9 menciona salvación antes del verss 27, pues habla de linaje; y que Rom 5:12 menciona "heredaron" (dice "pecaron", ἥμαρτον, STRONG 264), requiere inexactitud textual. ENTONCES, debido a que PROCESA (elige o salva para conformar, Rom 8:29) eso explica por qué lo judicial requiere que la expiación (Cristo) sea la que funde y haga necesaria a la elección: Que se invierte en el marco idealista, que opera vía EVENTO de traslado de nombres a la lista correcta para salvar o sea "salvar para salvar" redundante y circular. Lógica y coherentemente es el sacrificio lo que posibilita el PROCESO (Dios elige un pueblo porque Cristo paga). Pero la hermenéutica vuelve secundario al sacrificio [reemplaza el Fundamento vivo por la elección, una idea, de ahí idealismo], se elude lo procesal y lo colectivo al renombrar la transgresión como estado inmutable al modificar Rom 5:12 y suponer que Rom 9 elige para salvar. Pues hace protagonista al decreto, que así debe tratar al Designio como EVENTO (traslado de nombres entre listas), siendo procesal. En vista de que idea cambia idea, la elección (una idea, el decreto), se formula como protagonista a costa de lo ÚNICO que hace el trabajo real (la sangre); pero relegar a la sangre —el motor que empuja la salvación— a un rol secundario, siendo ella lo único con "músculo" en el sistema, anula o retiene girando en vacío al Designio. Enseñar que es secundario el Proceso, permite la impunidad, porque convierte a la elección en el verdadero fundamento encubierto, al impedir que el proceso domine: Lo que exige expiar transgresiones No es la elección (así confirmaría la insostenible conversión de la elección en el Fundamento, premiando la impunidad). Al contrario, es la expiación la que hace posible (constituye o funda) a la elección, mediante la cual Dios une en un pueblo a los que favorece con el sacrificio: Dios escoge UN PUEBLO porque Cristo pagó (hay sustento bíblico),y No "Cristo pagó porque Dios escoge INDIVIDUOS" (apoyado en conjeturas). Así de colosal y devastador es el efecto si lo elegido es individuos y No un pueblo: Elegir un pueblo requiere el PROCESO de conformarlo a la santidad de Cristo ("te eligió para que seas pueblo santo, Deut 7:6; "nos", en Ef 1:4,5,11; "los que", en Rom 8:29; "vosotros", 1 Ped 2:9,21 y textos del pacto). Mientras elegir individuos requiere que Dios ignorando Su propio Designio de conformación, escriba nombres específicos en un EVENTO incondicional, sin PROCESO (impune), sustentado en la suposición de que Rom 9 tal vez habla de elegir para salvar antes del vers. 27, y modificar "pecaron" en Rom 5:12. Un modelo lo protagoniza la sangre "para que No muráis" (Gén 3:3): hay correspondencia; su Fundamento es un ser vivo; mientras al otro una idea (elección fatalista, "No morireis" vers. 4: hay desafío), acá refrito como incondicionalidad; su Fundamento es una idea, elección.
b) ¿Qué cura a qué?
La cura solo se aplica protagónicamente al «estado caído» al suponer que esta abstracción ideal es la causa eficiente de la muerte (contra Rom 6:23; Sant 1:15; Num 15:30-31), que así requiere acaparar la cura, dejando un resíduo (la transgresión) para que la expíe subalternamente la sangre (arrebatándole su función de Fundamento): En el marco platónico la cura a la maldad NO la acapara la sangre, sino la regeneración (una idea que envuelve como guante al acto transgresor, ya transformado en idea de depravación para poder asirlo en el plano mental):
Con el marco idealista, la regeneración funciona como expiación mental en la elección, otra idea, que así protagoniza todo al reemplazar esa idea al Fundamento vivo. Renombrar la transgresión como “estado” caído funciona para ese marco porque ideas modifican ideas. Pero en el entendido que solo opera en el plano de las ideas, No en los hechos. El problema es que No vivimos en un mundo de ideas: No lanzarán al infierno en la mente a las ideas, sino en la realidad a las personas confundidas [la consecuencia real (destrucción) ocurre en la realidad física, No en el plano mental — y una idea (depravación) No puede producir y luego recibir ella misma la consecuencia real (destrucción), la produce la rebeldía, y destruye a la persona engañada]: Es insostenible renombrar la transgresión pues da protagonismo a las figuras idealizadas de la maldad y su solución [que lleva a reemplazar el Fundamento]; pues subordina la transgresión material a la depravación, y la expiación material al decreto-elección; al haber renombrado la transgresión como "estado". La hermenéutica [vinculada frecuentemente a Egipto] es lo que al usar marco platónico, Ap 14:8, exige a una idea (regeneración) realizar la función de un acto, contra Hebr 9:22. Pero el símil del pago (quita el pago y todo se cae; quita el decreto y el pago sigue en pie) prueba que es insostenible degradar la sangre, porque idealizarla exige darle a la idea —la elección— la función de eje, núcleo, pilar o Fundamento [Realidad: en el marco judicial el protagonismo es sostenible al coincidir lo protagónico y lo fundante pues un acto real(el sacrificio) se sostiene en sí mismo; una idea No puede ser su origen, pues una idea solo origina otras ideas y es incompatible con los actos]: La lista de elegidos No sostiene al pago; es el pago el que sostiene a la lista. El sacrificio genera el derecho; la elección solo lo aplica.
Versión para Twitter: Se aplica protagónicamente la cura al"estado caído",xq en ese modelo se le atribuye la causa dla muerte(contra Rom 6:23;Sant 1:15;Num 15:30-31),ASÍ QUE REQUIERE ACAPARAR LA CURA,dejando un resíduo(la transgresión)para q la cure SUBALTERNAMENTE la sangre(Que ya No es Fundamento).
Imputación: Es el reconocimiento o resultado judicial de que la persona ha sido tratada.
c) Lo que cura, además imputa, pero si la imputación protagoniza, puede solo simular.
[Se repite cierta aclaración a propósito, por la abstracción del tema.]
Partamos de un punto sólido: Hebr 9:22 descarta toda solución teórica o mental. Al restringir la solución a solo imputada, en esa restricción se desecha la cura física [llevar la solución al plano ideal; requiere que la sangre solo cure subalternamente al residuo físico, la transgresión]. Y requiere cambiar el marco judicial que exige sangre por actos, por el idealismo platónico, donde una idea cambia a otra. El descarte surge por dar protagonismo a la elección al suponer que el "estado caído" (transgresión así renombrada) acapara toda la cura: Hacerla idea y acaparar la cura exige para manejarla, idealizar su cura física también (como regeneración) [la sangre solo atendería al residuo transgresor], pero una idea sin músculo No cambia un ACTO y NO puede funcionar como pago: Por ello usar la imputación como pago [Cristo solo operaría indirectamente] carece de toda validez jurídica, pues Dios solo constituye justo al que Su acto hace arrepentirse y expía realmente (Prov 17:15; Éx 34:7); lo otro sería una ficción judicial. Tratar la imputación que hacen Rom 5:19 y otros (de tipo No normativos) como si esa idea hiciera la función que hace la sangre, es error categorial. Esos textos, No ordenan qué hacer (como Lev 4-5 y Num 15; Hebr 9:22), solo teorizan. Redefinir la justificación"solo imputada" vía textos imputativos,No normativos, corta toda necesidad de arrepentirse: Pues la naturaleza del Marco idealista griego SOLO PERMITE aceptación del "decreto" (de ahi surge "aceptar a Cristo": aceptar tal doctrina), vía textos No dirigidos a inconversos (Juan 1:12; Tito 3:5, contra Hech 2:38), crean un bucle circular que cierra su entrada, pues parecen decirles: "Para entrar, ya debes estar dentro": Así ocurre en el Ocultismo y Gnosticismo "Solo iniciados pueden entrar aceptando el destino que el Sino o Hado de las 3 Moiras les deparó". EL PROBLEMA ES que Hebr 9:22, Lev 4-5 y Num 15 NO establecen que la imputación acapara el protagonismo, SINO LA SANGRE: La distorsión se crea al suponer que la expiación física es subproducto de la teórica (al pasar la solución al plano ideal; la sangre solo atiende el residuo físico, la transgresión) [lo que da protagonismo al decreto-elección sobre la expiación, pues eso arrebata al sacrificio la función de Fundamento] en realidad la imputación es una consecuencia de la expiación física, No al revés. En una frase: Si el problema se transforma principalmente en una idea o estado abstracto, entonces la solución también corre el riesgo de convertirse en otra idea abstracta, que se convierte en un sustituto imaginario de la sangre, la única que debe protagonizar la expiación. Por eso, en el marco judicial hebreo, Hech 2:38 sí que abre la entrada al exigir el mismo acto que estipulan los textos normativos —que Dios haga arrepentir—, sin bucle ni especulación.
d) ¿Con quién nos relacionamos y en qué forma? La relación con la deidad antes, durante la conversión y después, apunta a diferentes entidades en cada marco, como se describe en (I: La relación es con Cristo) y (II: la formulación doctrinal parece orientarla hacia el decreto). Lo que hace la diferencia No es que en un marco haya conexión y en el otro No [porque en ambas existe conexión con la deidad y es genuina, la diferencia está en determinar cuál de ellas Dios establece ampliamente como ordenada]. En la infografía adjunta, el modo Judicial aparece a la derecha:
I) En el marco judicial hebreo, la conexión desde el comienzo es con Cristo, y a través de Él con el Padre, al abrazar el mismo estándar de vida que Dios enseña (Ex 24:12, Juan 6:45) [Cristo es la Puerta, el Camino y el mediador eterno, Hebr 7:25]: Al hacerle Dios renunciar a sus transgresiones (Lev 5:5), el hombre abraza el Camino de Vida que Cristo mismo abraza (Sal 40:8). Específicamente la conexión es franca y directa porque el entendimiento para la renuncia es dado por Dios (citado 70 veces en la biblia para ello) —y es lo que aísla Su Soberanía de responsabilidad, No dice "albedrío". [El arrepentimiento al manifestar precisamente su unión, No puede ser un efecto secundario].
Es crucial que Dios le haga renunciar a lo que le destruía (inyectándole el estándar, Ez 36:27, Rom 2:4), porque el estándar es, de hecho, la verdadera medida de su unión (Juan 14:15). El estándar para conformarle en el rescate, conforma también la unión, constituyendo el modo de rescate. La forma de conexión con Dios y Cristo es El Camino: Cristo te rescata PROTAGÓNICAMENTE de lo que tus transgresiones causan, pagando con sangre [la regeneración, orientada al futuro, sana la conciencia]. Él resolverá siempre lo ya cometido, Hebr 7:25. Dios te hace renunciar a ellas vía el buen uso del entendimiento dado [citado setenta veces en la biblia, No dice "albedrío"]: Si lo usas mal—sin que la responsabilidad recaiga en Dios—, te entrega a Satanás (Sal 81:12; Rom 1:24,26,28); que anula tu entendimiento (2 Cor 4:4) para tu final destrucción (Rom 6:23). El creyente es puesto en armonía con El Camino aplicando la ley sacerdotal a su favor (Lev 4-5, Num 15) luego de hacerle creer y arrepentir vía un diálogo o relación con quien le perdona. Todo acá es breve, simple y directo.
II) No imputamos al hermeneuta lo que No enseña, sino las consecuencias lógicas de lo que sí enseña: En gran parte del campo evangélico, en cambio —se identifique o no como reformado— [por su marco idealista], en la medida en que esta lectura federal-decretal privilegia anclar la certeza de salvación en un decreto y No en un encuentro vivo (visible en que toda promesa se lee desde la elección antes que desde el encuentro): la formulación doctrinal (analizada acá en referencia a la atención), parece orientar la relación hacia el decreto — incluso si en la doctrina formal se sostiene como vivencial. Así, en la nueva relación con la Divinidad ocurren dos conexiones a la vez, pero desiguales y dirigidas a personas distintas [una de alabanza a Dios por el decreto y otra de Gratitud a Cristo por confirmarlo]. Este examen aplica a la lectura federal-decretal, No a toda vertiente reformada. No se pretende la única lectura posible, sino mostrar duda razonable o tensiones estructurales posibles en esa arquitectura, y se refuta con solo mostrarnos, en fuentes normativas propias, que Cristo —y No el decreto— es el verdadero punto de partida; o que el par del rescate y la relación con Dios, No son dos actos duales en su marco—uno para lo previo, otro para lo posterior—, sino uno solo y el mismo en ambos planos, como ocurre en el marco hebreo. Se pueden distinguir seis planteamientos:
(1) Atribución —a quién y por qué [habla del sistema, a quién corresponde cada conexión]: Se alaba a Dios por incluirle en la lista correcta —ésta parece captar la atención relacional— [así como INTERNAMENTE en su cambio de "estado" media la regeneración —genuina, pero es idea, No puede sangrar materialmente, No puede ser el pago, Hebr 9:22—]; y se tributa Gratitud a Cristo por su sacrificio, el cual depende del decreto, y lo confirma derivadamente.
(2) Precedencia — qué antecede a qué, en sentido lógico y No cronológico [habla del decreto y del sacrificio]: Una relación que pasa primero por el decreto mismo del Padre —estar en la lista correcta— es de alabanza a Dios (incluida en Efesios 1); que antecede a la Gratitud hacia Cristo: Si tu relación con Dios depende primero del decreto —la lista— y No de abrazar el estándar que Cristo abraza, la atención al decreto parece anteceder lógicamente a la gratitud a Cristo.
(3) Mecanismo — qué media en cada plano [habla de qué media]: No intermedia lo mismo en ambos planos: en el rescate media el decreto-lista (vía regeneración como método), y en la relación de las mentes media la alabanza por incluirles en la lista —No el Camino de vida—, a diferencia del marco judicial donde El Camino, actuando como método de rescate y vínculo relacional a la vez, media ambos por igual: El estándar que conforma su renuncia a lo que le destruye, conforma también su nueva relación con Dios. Que el mismo estándar medie ambos planos No es capricho: en el marco judicial, la Puerta y la relación son la misma realidad vista desde dos ángulos —mientras en el marco reformado son dos actos separados: uno oculto (regeneración), otro administrativo (inclusión en la lista correcta). La conexión del elegido con el Padre es indirecta: el punto de unión No es el estándar, sino estar en la lista correcta — media la lista, No el encuentro: El tipo de mediador parece orientar un tipo de experiencia religiosa.
(4) Correspondencia — también acá la misma pauta aparece en ambos planos [describe el patrón reflejado]: Es decir, que lo indirecto del rescate se refleja en lo indirecto de la conexión: te rescata mediante administración de listas, librándote de No estar en la lista correcta [o "de No ser salvo"] —vía decreto, No es vía encuentro vivo—; rescate que ya matizamos ocurre INTERNAMENTE con la regeneración; y la alabanza ocurre vía decreto al relacionarse con Dios. Si te salvan por un decreto administrativo, te invitan a relacionarte con Dios de forma administrativa.
(5) Ruta atencional del creyente — secuencia que su mirada sigue [habla del creyente]: El extenso énfasis en el decreto visto en Dort (lo trata primero), Instituciones (cuatro capítulos) y Westminster (un capítulo) orienta la atención primero hacia el decreto, mediante el cual la alabanza llega a Dios, y derivadamente, al parecer, hacia una gratitud a Cristo por ratificar con su obra el decreto— invirtiendo así el orden en que el marco judicial hebreo establece a Cristo como punto de partida, pues esas mismas fuentes subordinan la obra de Cristo a un decreto previo. Si la certeza de salvación viene del decreto, la atención parece ser enviada primero hacia el decreto.
(6) Ruta atencional del inconverso — el decreto situado como punto de partida [habla de la incertidumbre del acceso]: El inconverso se conecta primero con la idea del decreto del Padre —el punto de partida asignado— e indirectamente con el Hijo, que confirma derivadamente al decreto con su obra [precisamente porque enseñan que el arrepentimiento se deriva de la regeneración]. Al conocer esa idea, el sujeto cree sin saber que está elegido, y sabe que está elegido solo después de creer: al operar con un punto de partida No perceptible al sujeto, opera, aparte, con uno que sí lo es —la promesa predicada—, en contraste con El Camino como puerta en el marco judicial hebreo.
El bucle No depende de que el creyente lo haya notado: la estructura lógica del sistema parece girar a su alrededor, se haya detectado o No. Y cuando la teología se vuelve explícita, o cuando el creyente mismo duda, el bucle puede hacerse más palpable. Mucho en la hermenéutica parece intrincado, extendido, indirecto y especulativo. Sigamos leyendo.
Sin embargo, debido a que lo que Dios ordena directamente como procedimiento es el único medio que Él establece como eficaz para la expiación ante Dios y en el beneficiario [puesto que los textos de procedimiento (Lev 4:20, 5:5,10,18; Núm 15:25) y su confirmación en el NT (Hebr 9:22) lo establecen por completo, y No mencionan imputación]. Por eso lo que decide cuál de las dos conexiones encarna el cristianismo —siendo ambas genuinas— No es su genuinidad: Sino que solo una de ellas, la conexión de vida y No la de Alabanza y Gratitud, es la que Dios establece ampliamente como ordenada (Rom 2:4; Lev 5:5; Hech 2:38): Porque Su Designio precisamente es hacer a un pueblo parte del Camino [o sea de Cristo (Deut 7:6; "nos", en Ef 1:4,5,11; "los que", en Rom 8:29 y textos del pacto)], No parece ser que solo se alegren de que incluye individuos específicos en una lista.
El papel de los mandamientos (y la renuncia a transgresiones) en la entrada del inconverso merece su propio desarrollo en otro artículo — aunque la raíz histórica de su proscripción ya se apunta en la Nota 2 al final.
Versión para Twitter: Lo q cura,POR NECESIDAD imputa a nivel mental.
Limitar la expiación A"SOLO IMPUTADA"descarta la cura física
Hebr9:22,Lev4-5yNum15 NO dicen"la imputación protagoniza":SOLO LA SANGRE
Es erróneo aplicar la imputación dTextos imputativos como si pudiera reemplazar la función curativa
4- El marco judicial necesita acciones; el platónico, solo ideas. Sea cual sea la razón de fondo, asumir que Rom 5:12 No se refiere a replicar actos deliberadamente (sino a estar obligado por una "herencia"), lleva a aplicar el idealismo platónico. No es un simple ajuste interpretativo: se convierte en la condición que determina qué se puede nombrar [solo ideas], qué se puede resolver [solo ideas] y qué se excluye como imposible [manejar actos, por ser incompatibles con las ideas]. — Y respetar ese marco, requiere enseñar el evangelio con un sistema de capas de ideas— que impone resolver el problema relegando a la sangre o acción, pues tal sistema opera solo con ideas:
La rama más extendida del protestantismo reformado convierte el problema (acto) en una tercera capa de ideas (estado caído o depravación) — y para sostenerlo textualmente, infiere que Rom 5:12 menciona "heredaron" (dice "pecaron", ἥμαρτον, STRONG 264) [tal doctrina requiere inexactitud textual: Tratar el acto como una idea, tal como funciona, requiere una determinada lectura del texto para presentarlo como afirmación bíblica]. Al haber convertido así el acto en idea y quedar operando únicamente en el plano de las ideas, el decreto-elección (primera capa de ideas) queda obligado a PROTAGONIZAR la solución vía la regeneración (capa intermedia —aunque sea obra del Espíritu, aquí se le pide hacer el trabajo de la sangre. Y eso, ninguna obra espiritual puede hacerlo—), es decir, atrapando en ella a la transgresión ya idealizada (tercera capa). Tal cambio de marco impone enseñar que la elección origina la necesidad de la expiación (idealizada como regeneración) supuestamente "porque la elección es la que PROTAGONIZA" — invirtiendo así la causalidad: la elección deja de depender del sacrificio y pasa a depender el sacrificio de ella. Visto al revés: Debido a que para el decreto-elección, siendo idea, es imposible cambiar una acción (idea modifica idea, acción+músculo modifica acción); o sea, un pensamiento sin músculo No puede modificar actos (—una idea No puede por sí sola, por auténticamente espiritual que sea, ser el pago judicial de una transgresión—) solo puede resolver algo que No requiera acción o sea sangre; por eso se ve obligado a renombrar la transgresión como un "estado" —tercera capa de ideas— basado en modificar Rom 5:12, porque requiere que un pensamiento (la elección) pueda resolverla a nivel de ideas (sin sangre, porque siendo idea sin músculo, No mueve nada): Así que la hermenéutica procede a empacar la transgresión como idea ("estado caído"), envolviendo una idea en otra idea como guante para poder asirla y que así el decreto-elección protagonice la expiación de la transgresión curándola [por encima de la sangre] vía regeneración, porque requiere alcanzarla relegando a la acción o sea sangre.
Renombrar la transgresión, una acción, como un resultado de la depravación —convertirla en la idea de un "estado caído", tercera capa— exige aplicar el marco platónico —ajeno e incompatible con el judicial hebreo—, donde el decreto-elección debe manejar a la depravación, con el guante de la regeneración —capa intermedia—, que ahora contiene a la transgresión dentro como "estado caído" —una idea dentro de otra idea, expresada como "estado regenerado", contra acto cambiando acto o "transgresión expiada", Hebr 9:22—: Al No poder tocar el acto real, lo redefine como idea (para que encaje en sus propias reglas) por lo que debe protagonizar su resolución ("No puedo sacar al náufrago del agua, así que lo declaro rescatado"). Por tal inhabilidad abandona el marco judicial hebreo basado en la conducta, lo que requiere adoptar el marco platónico, que se basa en ideas permanentes e inmutables. Tal renombramiento ocurre sin sustento textual, pues se aplican textos descriptivos ("por naturaleza hijos de ira", Ef 2:3, Sal 51:5; Jer 17:9; Gén 6:5, 8:21; Rom 3:10-12) como si fueran normativos (contra Hebr 9:22, Lev 4-5 y Num 15). Es lo que conduce al resto de reformulaciones y figuras innecesarias (decreto previo, elección antes de la fe, regeneración como paso previo a la fe, y Cristo como simple firmante subalterno): La elección No produce el pago; el pago habilita la elección.
Versión para Twitter: Hebr 9:22,Lev 4-5 yNum15
NO establecen q la imputación acapara el protagonismo,SINO LA SANGRE: La distorsión surge al decir qla expiación física deriva dla teórica(Al llevar la solución al plano ideal,
la sangre solo toca el residuo físico,la transgresión)
5- Al asumir erróneamente que Dios predestina "a salvación" (sin textos aquí, o inventando que Romanos 9 menciona "salvación" antes del verss 27) rechazando así que la salvación es para conformar a un pueblo a la santidad de Cristo (Romanos 8:29; Ef 1:4,5,11; 1 Pedro 2:9,21; Deut 7:6 y textos del pacto aquí), promueve una salvación que funciona sin los casos o figuras de rebeldía y obediencia, o sea sin actuaciones, que salva ajena a las circunstancias del favorecido, es decir, "incondicional", esa incondicionalidad salta por encima del sacrificio:
Decir a la iglesia que "les salvaron para salvarles o alabar" omitiendo que es para conformarles a la santidad de Cristo (Rom 8:29; Ef 1:4,5,11). Es predicar una salvación que No transforma, solo es algo que "les ocurrió". No salva de "algo", solo salva para un "salvar" autorreferente, redundante y circular, tan vago, que impide la entrada a inconversos: Vaga pues en ella No sería rescate de la víctima, sino reclasificar al náufrago como inahogable: No es Cristo llegando a sacarle del agua, sino explicarle "solo es para quienes ya figuraban como inahogables". Una salvación que SOLO PUEDE HABLAR DE SÍ MISMA (de salvación y lo que "pasó" a los elegidos), se autopromueve, pues No hablará de lo que la salvación debe resolver (las transgresiones, porque tendría que mencionar mandamientos sí o sí). Elude usar Hech 2:38 ("arrepentíos", implica actuación), pues su sistema de "estados", incompatible con la transgresión, le impide usar el lenguaje que Dios dirige a incrédulos, cae en autopromoción. Así, para "predicarles" usa en cambio los textos Juan 1:12 y Tito 3:5. Que son solo reafirmaciones para creyentes, No invitaciones a incrédulos, o dirían: "más a incrédulos que le recibirán" y "salvó incrédulos por la regeneración": No se deberían leer a inconversos. O sea, presuponen la fe ya en posesión, No como algo por lograr. Un inconverso que busca instrucciones sobre cómo entrar No entiende porqué se lo leen a él pues No encuentra ahí un "primer paso" — encuentra una descripción de alguien que ya dio ese paso: Que ya tiene la potestad de ser hijo, No cómo llegar a serlo (Juan 1:12), que ya fue regenerado, No cómo regenerarse (Tito 3:5)]. El texto le dice, en efecto: "así es como se ve alguien que ya está adentro", pero nunca le dice cómo entrar él mismo, porque el texto No fue escrito para eso, mientras Hechos 2:38 sí. Está claro que Dios mismo nos hace arrepentir, pero la invitación se dirige al hombre para indicar que ocurre del lado humano —Dios No se arrepiente. En el marco Judicial hebreo, la salvación No es un fin en sí mismo, sino un medio para un pueblo santo. La elección solo aplica lo que Él ya pagó.
6- Esto solo es una teoría, pero parece responder a todas las preguntas sobre el turbulento pasado de la enseñanza, y predice cursos de acción. El a) cambio de marco, del judicial hebreo al platónico griego, genera un b) círculo vicioso o bucle autorreferente que c) CIERRA LA PUERTA A INCONVERSOS: Lleva a usar como textos "de invitación" a Jn 1:12 y Tit 3:5 [que cierran la Puerta al solo describir a los que están dentro]; y evitar Hech 2:38 por incompatible con su nuevo lente idealista ("arrepentíos" trata actos, No "estados" inmutables). Aunque sus textos generen una barrera pastoral o bucle al leerlos a inconversos, pues describen solo los que ya están adentro, No dicen qué hacer a los de afuera (acaso "aceptarlo", que funciona como "acepta a Cristo"). Dirigidos a inconversos, tales textos parecen decir: "Para entrar, ya debes estar adentro", o "Solo ya creyentes pueden creer"; la autorreferencia ya dicha se evidencia: Predicarles "esto nos pasó a los elegidos" es autoelogio, No exhortan a inconversos. Fuera de su contexto, coinciden estructuralmente con la lógica del ocultismo: "Solo iniciados pueden entrar, al "entender" o "aceptar" que ya habían sido predestinados por el Hado, Decreto o Sino de las 3 Moiras a ser Chispas Divinas Despiertas (Gnosis) o Anámnesis". [En el ocultismo y Gnosticismo, el evento de iniciación No transforma al sujeto en algo nuevo, solo revela lo que ya era desde la eternidad]. Interesante, No? Evitando "arrepiéntete de actos", invitan "aceptar el decreto" o Hado, expresado como "aceptar a Cristo" (aceptar esa doctrina).
Veamos entonces cómo y por qué es autosuficiente el marco judicial hebreo:
Al renombrar (tipo platonismo) la transgresión como «estado», este debe acaparar la regeneración: Debido a atrapar la cura en el lado de la elección, ese evangelio impide a Cristo actuar ahí, eliminando la Puerta al impedir que Cristo nos expíe en ese momento. La simultaneidad se fractura al renombrar la transgresión: Una elección que protagoniza y comanda la solución, EXIGE PARTIR EN DOS EVENTOS LO DESCRITO EN 1Ped1:2: UNO AL ELEGIR, OTRO AL EXPIAR-CONFORMARNOS A CRISTO. Partirlo solo le deja a Él hacer la "limpieza residual" (transgresiones) y conformación. Así la hermenéutica —frecuentemente vinculada a Egipto—usando platonismo griego, Apoc 14:8; anula su función de Fundamento. [Y disociarlo genera un limbo o intervalo de impunidad (elegidos QUE PECAN en su infancia y juventud mientras no les expían ni conforman): Dios actuaría indeciso o permisivo]. Impide invitar vía Hech2:38, sino Juan 1:12[cierra la Puerta al solo describir a los que están dentro]. En el marco judicial hebreo la entrada ES FRANCA al requerir Hech 2:38 un solo acto (que nos hagan arrepentir) sin intervalo elección-conformación, limbo ausente en Rom 8:29: Dios NOS elige al hacernos renunciar a transgresiones, comenzando así en el mismo punto, a conformarnos a la santidad de Cristo: Cinco grupos de textos lo prueban sin contradicción lógica(art. 235 en el índice). El Fundamento (1 Cor 3:11) No es un decreto ni un "estado predestinado" que aceptar haber tenido [como hacen los iniciados en el ocultismo, y que el “No iniciado” siente incomprensible. Así mismo, el inconverso No entiende porqué le leen a él Juan 1:12 y Tito 3:5]. El punto de partida es un ser vivo, No decretos:"Yo soy la puerta" (Juan 10:9): Para un"estado"que es inmutable, es incompatible poder "pasar" por una puerta: POR ESO Dios No tolera que especulemos si tuvimos un estado caído, invitar a "aceptar" un decreto; o que nos predestinaron "a salvación" para "considerarnos dentro", OMITIENDO que "ES PARA conformarnos a la santidad del Hijo"(Rom 8:29) vía hacernos arrepentir. No es cristianismo hablarnos a los de dentro solo de la condición caída (pues se supone que "ya nos regeneraron") —al recordarnos cómo estábamos, y sin mencionar mandamientos o que transgredimos—, en vez de decirnos que debemos renunciar o continuar renunciando a las transgresiones; ni a los de afuera debemos hablarles de lo que nos ocurrió a nosotros (usando Juan 1:12 para hablar de "aceptar") sino exhortarlos a arrepentirse (Hechos 2:38): En realidad tanto la puerta como el camino es que nos hace renunciar a conductas opuestas a su Camino de Vida —transgresiones— (Rom 2:4; Lev 5:5; Hechos 2:38). Y nos capacita para caminar cerca de Sus Mandamientos (Ezequiel 36:27; Hebreos 8:10 y 10:16), que solo se pueden ensayar plenamente en un entorno sin cuerpos físicos. Puede describirse como diferencia de énfasis; pero si el fundamento mismo se reemplaza —de un ser vivo a una idea—, cabe preguntarse si se está promoviendo otro sistema (Gnosis), llamándole "evangelio".
Versión para Twitter: Al renombrar(tipo platonismo)la transgresión como«estado»,este así debe acaparar la regeneración:
por atrapar la cura en el lado de la elección,ese evangelio impide a Cristo operar ahí,eliminando la Puerta:
eso le impide usar Hech2:38 para invitar,sino Juan1:12[qcierra la Puerta]
Versión para Twitter: El error al No usar Hech2:38 para invitar,sino Jn1:12[qcierra la Puerta],pasa por renombrar(tipo platonismo),la transgresión como"estado",que así debe acaparar la regeneración:al atrapar TODA la cura en el lado de la elección,ese evangelio carece de Puerta:Platón apartó a Cristo!
7- El mecanismo detrás de tal evangelio que se basa en renombrar la transgresión como "estado", en términos más concretos:
Si la elección y NO Cristo asume resolver la transgresión renombrándola "culpa heredada", al cambiar QUIÉN RESUELVE, debido a sus incompatibles naturaleza intrínsecas idea-acto, cambia también LO QUE SE ASUME RESOLVER: ya NO es Cristo el Fundamento (contra 1 Cor 3:11 "nadie puede poner otro fundamento que el que está puesto, el cual es Jesucristo [un ser vivo]"). Es como reemplazar el motor de un vehículo por el cinturón de seguridad: este ya NO resuelve protagónicamente el problema fundamental —la movilidad—, al resolver antes algo DISTINTO de su propósito original—allá conformación a la santidad de Cristo—(Rom 8:28, Ef 1:4,5,11), el sistema pierde su identidad, deja de ser definido como vehículo, es un arnés de alpinista. Dios construyó el evangelio alrededor del protagonista sacrificio cruento—Lev 4, 5; Num 15; Hebr 9:22 aquí—, NO alrededor de una idea teórica PREVIA (elección, incapaz de ser crucificada)—inferencias aquí—. Evadir o eludir la Base, Hebreos 9:22 ("solo la sangre—NO una idea—puede tener el primer contacto con la maldad"), hace que el sistema o modelo SEA OTRO, que ya NO es cristianismo: es eleccionismo—construido alrededor de la elección, No de la expiación—, pues Cristo pasa de FUNDAMENTO real o efectivo, a Fundamento de protocolo: A firmante de un evento en el cual ya NO es el eje ni el pilar, véase la infografía al principio de esta exposición.
Con esto concluye la exposición; la sección siguiente responde a las objeciones legítimas y medianamente razonables que puedan surgir.
Analicemos la posible inconsistencia o problema —la objeción previsible— y por qué No se sostiene.
Si asumimos que es acertado que:
"Dios construyó el evangelio alrededor del protagonista sacrificio cruento—Lev 4, 5; Num 15; Hebr 9:22 aquí—, NO alrededor de una idea teórica PREVIA (elección, incapaz de ser crucificada)—inferencias aquí—."
Entonces se requiere analizar qué ocurre si, por el contrario, la elección opera protagónicamente, No el sacrificio, para descubrir si el evangelio que se basa en renombrar la transgresión como "estado", exige alguna circunstancia inaceptable:
Las preguntas y el objetivo pertinente serían:
1- Cuál es la situación jurídica del evento de elección de manera epistemológicamente coherente si se contradice esa condición,
2- Qué se requiere hacer con la ley para permitir que la idea de la elección mediante la regeneración alcance protagónicamente a la maldad en lugar de la sangre o sea reemplace la función del Fundamento (es decir, qué debe pasarle a la ley si Dios construye el evangelio alrededor de la elección y No de un ser vivo, Cristo), y
3- Expresar la respuesta a la #2 "qué se requiere hacer con la ley para ello" en una frase muy corta, de manera pragmática, directa e inequívoca.
LA RESPUESTA SE APROXIMA A ESTO:
1- Situación jurídica del “evento de elección” (análisis epistemológicamente coherente):
En el marco judicial hebreo lo juzgado es la transgresión (acto personal, temporal, imputable) y el medio legítimo de resolución —la sangre de un ser vivo— ES LO QUE tiene el primer contacto con la maldad (Hebr 9:22; Lv 4–5; Num 15). Lo ahí establecido No se anula especulando una supuesta igualdad entre maldad (una esencia) y transgresión (una conducta), para insinuar que lo juzgado es el "estado" caído y No la transgresión. Los textos que mandan qué hacer ante la transgresión (Lev 4:27; 5:17; Num 15:22; Heb 9:22) fueron dados para establecer cómo resolverla; mientras que los textos que solo parecen describir una condición o "estado" caído (Salmo 51:5; Efesios 2:3; Jeremías 17:9; Génesis 6:5, 8:21; Romanos 3:10-12), No fueron dados para resolverla y No pueden desplazar la función de los que sí lo hacen. Negar que solo los textos normativos establecen la forma de resolver la maldad requiere enseñar que el decreto resuelve un problema —al "estado"—. Algo que la sangre, hecha para acciones y no para esencias, jamás pudo tocar —operación sin texto que lo sostenga—. Pero se afirma que ocurre apoyado solo en una conjetura impuesta desde afuera: la necesidad que sufre el marco de que el estado sea más letal que la transgresión para poder resolverlo protagónicamente. Puede resolverlo porque la ideología simplemente le atribuye esa eficacia. Porque si el texto que PRESCRIBE derramamiento de sangre (Hebreos 9:22) es EL REMEDIO judicial exclusivo por definición para transgresiones y actos, No se puede usar un texto que supuestamente DESCRIBE esencias para aplicar ese remedio a un "estado" estático y permanente que la sangre jamás pudo tocar: Un procedimiento legal juzga y cancela acciones, No conceptos abstractos como una "condición" o "naturaleza" heredada. Este hecho No se derrumba por consenso de teólogos.
Si se renombra la transgresión como “estado”, se adopta necesariamente el marco —ajeno e incompatible con el judicial hebreo— pues maneja estados estáticos, incapaz de nombrar o concebir temporalidades ni, por tanto, conductas. De ahí se sigue que, aplicando el nuevo marco, la causa de la muerte es el “estado” (contra Rom 6:23; Sant 1:15; Num 15:30-31 etc.), y que la cura debe resolver protagónicamente tal “estado” o condición "caída": Asumen, sin texto que lo diga (contra esos mismos pasajes), que el “estado” mata. Esos textos dicen que mata el pecado cometido, No el "estado" heredado: la regeneración puede cambiar una naturaleza, pero solo la sangre soluciona lo que la Escritura llama letal. El evento de elección requiere, por tanto, resolver previamente la “culpa heredada/estado”, porque opera sobre una categoría distinta —“estados”— a la establecida en esos textos (Lev 4:27; 5:17; Nm 15:22; Heb 9:22), que tratan de CONDUCTAS. Las contradicciones al registro bíblico No han impedido que se mantenga la fijación con ese marco abstracto. CONDUCTA (rebeldía) que a su pesar la hermenéutica está obligada a procesar y para evacuarla tiene que definirla como apéndice o "resultado" de la depravación —un resultado No se arrepiente; un acto, sí. En "Un árbol malo da frutos malos" (Mat 7:17): Dios No ofrece cambio de naturaleza al árbol, sino manda arrepentimiento a los frutos—. Y aunque el “estado” precediera a la conducta, No la precede en letalidad: Num 15:30-31 y Ez 18:20 juzgan al que actúa tal, No al que nació tal— el criterio del genuino juicio No es qué eres, es qué haces, el caso de Ananías y Safira actualiza la verdad de que el "estado caído" No inmuniza a la conducta; lo que fulmina esa pareja es la rebelión concreta, No la condición de esencia. Así que admitir que la conducta (transgresión) y No la naturaleza pecaminosa es la causa de la condena, haría autodestruirse o colapsar todo ese evangelio basado en renombrar la transgresión como "estado" estático: Pues le exigiría reconocer que la ley sigue condenando actos hoy, lo cual el sistema—basado en el idealismo griego— No puede aceptar sin desmontar su propio decreto:
Porque admitir que la transgresión y No la naturaleza pecaminosa es la causa de la condena (Rom 6:23; Sant 1:15; Num 15:30-31 etc.); implica reconocer que Cristo es suficiente: se vuelven innecesarias todas las piezas de ese constructo —decreto previo, elección antes de la fe, regeneración como paso previo a la fe—, y Cristo vuelve a ser el Fundamento, Ya No un firmante posterior. Porque con la ley condenando actos rebeldes hoy (o sea No es solo "ilustrativa"), el Sino o Hado disfrazado de decreto ya No puede quedar fijado desde el nacimiento, antes bien, el genuino Designio divino contempla y juzga la conducta posterior mediada por el entendimiento dado por Dios, que Satanás ciega en quienes se rebelan 2 Cor 4:4, Rom 1:24, 26, 28, Salmo 81:12; y citado setenta veces en la biblia. Esta incorporación divina de los actos—si lo reconoce—, haría colapsar su enseñanza de predestinación bipolar "perdición o salvación". En realidad, la predestinación es solo unipolar y positiva, "a conformar a un pueblo a la santidad de Cristo" (Romanos 8:29; Ef 1:4,5,11; 1 Pedro 2:9,21; Deut 7:6 y textos del pacto aquí).
El nuevo marco o lente platónico—a diferencia del marco judicial hebreo— No juzga actos cometidos por uno mismo.
Juzga un estatus de naturaleza, esencia u ontológico ("estado o condición caída"), que se desprende de un acto cometido por otro (Adán, CONTRA Deut 24:16 y Num 27:3).
O sea LA ELECCIÓN vinculada a "estados" —sus formuladores— resuelve primordialmente la culpa heredada infiriendo, especulando* o construyendo un "decreto" eterno (ambos son pensamiento o idea incapaz de ser crucificado).
*Formular un "decreto" exige un lenguaje de jurisprudencia procesal que ni la argumentación para incluir a los gentiles en el llamado al arrepentimiento Romanos 9 (v. 24) ni la salutación de Efesios 1 poseen; atribuirles la codificación de un dictamen eterno es una especulación ajena al texto. Tal modelo lee las cartas con anteojos de codificación civil o penal del siglo XVII, adscribiendo a Pablo un lenguaje que el Apóstol jamás usó.
Recapitulando:
Jurídicamente, lo que ocurre con la ley si se niega que Dios construye el evangelio alrededor del sacrificio cruento es un cambio tanto del objeto que se juzga (actos) como del medio legítimo que lo resuelve (un ser sacrificado). Ya no se trata del mismo sistema: se ha sustituido el fundamento real (Cristo + sangre) por un fundamento de protocolo (el "decreto"). Por eso el sistema o modelo deja de ser cristianismo y pasa a ser técnicamente eleccionismo o decretismo.
2-Qué se requiere hacer con la ley para permitir que la idea de la elección vía regeneración entre en contacto con la maldad protagónicamente relegando la sangre o sea reemplace la función del Fundamento:
Para que un pensamiento o idea (elección, incapaz de ser crucificada) intente resolver la transgresión asumiendo el papel protagonista que bíblicamente le compete a la Sangre—Lev 4, 5; Num 15; Hebr 9:22 aquí—, primero hay que quitarle los dientes a la Ley, lo cual impide que la transgresión sea sentencia de muerte (DESAFIANDO Rom 6:23; Sant 1:15; Num 15:30-31 etc.: "ES la transgresión y NO el estado caído lo que mata"), para trasladar así la letalidad al "estado caído" y poder tratarlo primariamente.
Solo así la acusación fundamental deja de ser hacia el acto del individuo y puede trasladarse a un “estado” heredado (es decir, solo así el "estado" se vuelve más letal que la transgresión misma, contra Rom 6:23; Stg 1:15; Nm 15:30-31; Ez 18:4,20; lo que exige tratarle protagónicamente), legitimando mediante tal inversión de letalidad que el decreto actúe antes y que Cristo quede relegado a firmante posterior.
3- Respuesta a la #2 en una frase corta, pragmática, directa e inequívoca:
Para negar que Dios construye el evangelio alrededor del sacrificio cruento, sino alrededor de la elección, hay que anular la condena vigente de la ley sobre las transgresiones personales; o sea, afirmar que la ley No se aplica a la conducta (acá No hablamos de la justificación cristiana, sino de la coherencia interna de la formulación de la elección como protagonista). Esto transforma la salvación en la absolución de una pena inexistente, pues pretende salvar de transgresiones que No imputa al adjudicar únicamente culpa heredada. Y minimiza a Cristo a un mero trámite al interior del decreto en lugar de ser el Fundamento.
Afirmativamente, esa circunstancia es inaceptable: Nadie tiene autoridad para anular lo que Dios mismo declaró eterno, porque la ley No es una norma o facultad añadida a Dios, sino que la ley es precisamente lo que describe, expresa, delinea y manifiesta su propio carácter santo —apartado, reservado para lo noble—. Asumir que la ley es solo "ilustrativa" o comentarista sobre diagnósticos antiguos (o sea que No está vigente) vacía el carácter santo de Dios y hace necesario formular e introducir como principio rector de la enseñanza a la culpa "heredada" o "estado caído", constructo que se basa en afirmar que Adán No violó los mandamientos, siendo estos eternos (Salmo 111:8; 119:160). De ahí el intento de divorciar la culpa heredada de los mandamientos, pues expresan actuaciones: harían colapsar la formulación. El estándar moral No fue creado en el Sinaí —lo prueban las sanciones a Caín, Adán, Sodoma, el Diluvio, Luzbel, Abimelec y Babel—: nadie muere (Rom 6:23) por violar una ley inexistente (Rom 4:15). Había consecuencias; lo que No había era código procesal—con sus instituciones— que las persiguiera, pues Dios mismo perseguía la transgresión personalmente (Rom 5:13).
Contrastémoslos: en uno de los modelos los elementos se relacionan íntimamente; en el otro, NO:
Realidad: Dios se propone algo con una parte de la creación —la humanidad—: formar un pueblo y conformarlo a la santidad de Cristo (Rom 8:29; Ef 1:4,5,11), lo cual requiere un Modelo —Cristo—, un estándar de transformación —los diez mandamientos—, y un Asistente —el Espíritu Santo—.
Descripción del evangelio versus descripción del otro modelo:
a) Evangelio: Dios se propone conformar un pueblo a la santidad de su Hijo, y para admitirlo en el Reino de Dios, requiere salvarlo de sus transgresiones y sus consecuencias.
LO CUAL EXIGE un Modelo —Cristo—, un estándar de transformación —los diez mandamientos—, y un Asistente —el Espíritu Santo—: eso hace patente su Designio (Ef 1:11; Rom 9:11; Ex 6:7; Lv 26:12; Dt 7:6; Jer 31:33; Ez 37:27; Hch 15:14; 2 Co 6:16; Tit 2:14; 1 Pe 2:9; Ap 21:3).
b) El otro modelo: Dios se propone elegir individuos para un decreto (gestionar nombres entre listas), para eso solo requiere resolver o cambiar su estado heredado.
LO CUAL EXIGE solo un registro —la lista de elegidos— o la prodigiosa memoria de la respectiva divinidad, sin Modelo, sin estándar de transformación ni Asistente: eso hace patente su decreto —sin más texto de sustento que inferencias encadenadas o tal doctrina misma—.
Al parecer, conformar un pueblo a la santidad de Cristo (a) es lógicamente imposible bajo el propósito de "salvar para salvar" (b, o reformado): al ser incondicional (No protagoniza la conformación), ese modelo No requiere Modelo, ni estándar de transformación, ni Asistente. No necesita ninguno de los tres porque no tiene nada que transformar protagónicamente, solo gestionar protagónicamente nombres entre listas. Salta a la vista que en el otro sistema o modelo (reformado), los elementos No se necesitan entre sí, solo coexisten sin necesitarse.
Mientras la relación en el evangelio platónico es inferencial, No orgánica — los elementos coexisten en el sistema, pero No se necesitan por naturaleza propia; se los conecta con un "por lo tanto" doctrinal que viene de afuera, nacido de la necesidad del marco platónico de importar un pegamento doctrinal ajeno (que solo busca fabricar una simetría formal que imite las relaciones orgánicas del evangelio, y que su modelo carece) para soldar lo que ni la Escritura ni la lógica unen. Ejemplo: "hay un "estado" caído" + "hay un decreto de elección" + "hay una salvación": ninguno de estos exige al otro por su propia definición (un "estado" No requiere lógicamente un "decreto" para resolverse; podría resolverse de mil formas distintas**); se los junta porque el sistema doctrinal infiere que deben ir juntos, No porque la naturaleza de cada pieza reclame a la otra. **"declararlo ya superado", "al mojarle un dedo con aceite", "que ponga su huella en un documento", "al repetir tres veces un juramento", "al trasladarse de habitación", "al afirmar que se le cambió de condición", etc.; precisamente porque ninguna está exigida por la naturaleza del "estado" mismo.
EN SUMA, las Escrituras revelan un Evangelio DINÁMICO y en desarrollo, centrado en lo que Dios está haciendo en el tiempo presente: un llamamiento vivo que está convocando e involucrando deliberadamente la actuación del hombre, donde el pivote o bisagra es LA PUERTA y El Camino de su Plan —que hace estremecer hasta sus cimientos la puerta de ingreso o engendramiento de una nación santa— ["¿Quién oyó cosa semejante?, ¿quién vio tal cosa? ¿Concebirá la tierra en un día? ¿Nacerá una nación de una vez? Pues en cuanto Sion estuvo de parto, dio a luz sus hijos", Isaías 66:8], haciéndole renunciar a las transgresiones y expiando su delito mediante la Sangre; para salvarle de sus transgresiones ("salvará a su pueblo de sus pecados", Hebreos 2:17; Mateo 1:21) cuyo Designio es conformar un pueblo a la santidad de Cristo (Romanos 8:29; Ef 1:4,5,11; 1 Pedro 2:9,21) e introducirlo al inminente Reino de Dios "acerca del cual estamos hablando", para restaurar la Creación: "te daré por pacto al pueblo, para que restaures la tierra, para que heredes asoladas heredades" (Isaías 49:8); "Reedificarán las ruinas antiguas, y levantarán los asolamientos primeros, y restaurarán las ciudades arruinadas, los escombros de muchas generaciones" (Isaías 61:4).
EN CONTRASTE, la ideología autodenominada reformada propone un evangelio ESTÁTICO y solo descriptivo, reducido a lo que Dios supuestamente hizo en un "pasado" remoto y a lo que entonces le ocurrió al hombre como sujeto pasivo, donde su único énfasis estridente y presente es que Dios le está regenerando y cambiando su "estado" de reprobado a aprobado; y cuyo Designio se reduce a administrar o trasladar nombres entre listas, sin permitirse definir de qué lo salvan, ni para qué.
La pregunta que queda flotando No es cuál de los dos modelos parece contener conjeturas, sino en cuál de los dos está la Sangre y la expiación.
Vemos que si se prioriza resolver otro problema como fundamental —la culpa heredada—, se hace necesario reemplazar en adelante (invocando una "revelación progresiva") al Fundamento POR EL NUEVO ELEMENTO QUE LA RESUELVE: la elección; lo cual en la práctica equivale a armar o constituir otro sistema o modelo (otro evangelio). ¿Por qué constituye o arma otro sistema? Porque altera la naturaleza misma del juzgamiento o juicio: Sustituye un evento real (el sacrificio cancela la transgresión) por un razonamiento abstracto ("decreto declara cambiado a un estado").
Solo que una idea (la elección), por ser intangible, No puede tener el primer contacto con las acciones o actos como lo hace la Sangre, porque idea y acto tienen esencias diferentes. La Sangre —que se refiere a entregar la vida— es una acción real que cancela otra acción real (la transgresión, Heb. 9:22). La elección-"decreto", en cambio, es solo una abstracción mental que declara "cancelada" una acción cruel que le es imposible expiar, porque un pensamiento jamás equivale al precio de la vida; el problema es que al No poder procesar PROTAGÓNICAMENTE la conducta (contra Lev. 4, 5; Núm. 15; Heb. 9:22), debe degradarla para manejarla empacada en la idea de depravación, envolviéndola como otra idea "resultado de la depravación": un resultado No se arrepiente; un acto, sí; ES ESA DEGRADACIÓN de la ofensa (renombrar al acto como "estado") LA QUE INTRODUCE LA TENSIÓN obligando a armar otro sistema, porque el nuevo marco platónico relega los actos y da prioridad a los estados. No hay aquí acción opuesta a acción, sino un pensamiento intentando anular un acto sin tener con qué enfrentarlo realmente.
"Y al fin del reinado de estos, cuando los transgresores lleguen al colmo [época del Sacro Imperio Romano], se levantará un rey altivo de rostro y entendido en enigmas.", Daniel 8:23
La ruptura: Si cambias la naturaleza de la ofensa, de acto (transgresión) a idea (depravación), y además pones el acto dentro de la idea (transgresión como resultado de la depravación) desmontaste el tribunal original, ES MATERIALMENTE IMPOSIBLE QUE SEA EL MISMO. Siendo redactado por Dios como Tribunal de Conducta (donde el Designio-Expiación paga con Sangre mi transgresión, Lev 4-5; Num 15 y Hebr 9:22) es reconvertido por el marco griego en una Oficina de Registro (donde el Decreto-Elección administra estados y nombres entre dos listas): ES OTRO MODELO, es otro sistema, ES OTRO EVANGELIO, aunque tome prestados términos bíblicos—vaciándolos de su contenido bíblico—, porque explota el prestigio de la palabra "elección", pero No se refiere a UN PROCESO de elección de un pueblo para conformarlo a la santidad de Cristo ("pueblo", Deut 7:6 y textos del pacto; "los que", Romanos 8:29; "nos",Ef 1:4,5; "vosotros", 1 Pedro 2:9,21—donde "pueblo", "llamados", "iglesia" y "listado" son estrictamente sustantivos colectivos, esto NO es conjetura—), sino a UN EVENTO de "elección de individuos para salvación incondicional" (especulando que Romanos 9 menciona "salvación" antes del verss 27).
Es preciso decirlo con todas sus letras: Tenemos una restauración del Ocultismo ahora expresado con términos bíblicos vaciados de su contenido bíblico, lo que explica la inminente persecución que se avecina: No es el ocultismo lo que se va a perseguir (Como lo pronostica consistentemente la biblia, ejemplo: "Entonces el dragón se llenó de ira contra la mujer; y se fue a hacer guerra contra el resto de la descendencia de ella, los que guardan los mandamientos de Dios y tienen el testimonio [la sangre] de Jesucristo"). El cristianismo, fiel a su Fundamento, es conciliador. La pregunta que cada lector puede responder por sí mismo es de qué lado ha estado, históricamente, la intolerancia. Por eso es pertinente la pregunta que queda flotando: No es cuál de los dos modelos parece contener conjeturas, sino en cuál de los dos está la Sangre y la expiación. Nuestra tarea concluye al traducir en lenguaje coloquial las elevadas abstracciones que se enseñan como "cristianismo". La coherencia No admite sustitutos, y como dijo uno de sus eruditos: "La evidencia exige un veredicto".
Nota 1: "Eleccionismo" se usa aquí como neologismo necesario para nombrar el sistema resultante, dado que no cuenta con una denominación establecida en la literatura teológica.
Nota 2: Una precisión que No se puede omitir: Quien haya comprendido que el Evangelio No requiere figuras abstractas, comprensibles solo por eruditos, percibirá de inmediato que lo que realmente atraviesa toda esa formulación (su Motor) es la evasión a la vigencia de los mandamientos. Aunque se puedan invocar diversas razones para estas construcciones, es evidente que las tensiones históricas contra el elemento judío jugaron un papel decisivo en la elaboración de una teología desprovista de mandamientos; al principio para eludir la persecución bajo emperadores como Domiciano y Trajano (en tiempos de Sixto I), y posteriormente para evitar la marginación social y la pérdida de adeptos. Así, la doctrina de los estados caídos resulta ser el eco de una vieja tensión que, en el fondo, sigue intacta y creciente. Y se detalla con fechas, circunstancias, nombres y lugares en el artículo 174, vea el índice. Que Dios nos ayude y atravesemos la inminente persecución en los dulces brazos del Cordero.
¡Profundidad de las riquezas, de la sabiduría y del conocimiento de Dios! ¡Cuán insondables son sus juicios e inescrutables sus caminos!, Romanos 11:33
Que la paz del Señor esté con Ustedes.
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Actualizados al 2011:
1a-Art cláusula 151: 151- Qué ordenó predicar Jesús EN REALIDAD?
1b- Los diez mandamientos explicados en pdf (Es un pdf, necesitas tener el acrobat, túmbalo acá)
1- La verdadera historia de la verdadera iglesia en pdf. El autor de este libro es célebre por RESTAURAR una interpretación de la biblia BASADA EN ELLA MISMA, y no en antiguos mitos paganos.(Es un pdf, necesitas tener el acrobat, túmbalo acá)
2- La verdadera historia de la verdadera iglesia Traducción mecánica
3- La verdadera historia de la verdadera iglesia html english
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6- Dónde está hoy la verdadera iglesia?
7-Art claúsula 77 77-La verdadera historia de la verdadera iglesia
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Nunca dejemos de soñar, eso es lo más relevante; porque el futuro nos pertenece a todos los soñadores!
"Lo único que se necesita para que el mal triunfe, es que los hombres buenos no hagan nada" (Edmund Burke)
Alienación: definición: estado del sujeto durante el cual está fuera de si mismo, volviéndose extraño con respeCto de la realidad a la que pertenece" (la causa de la alienación es al parecer el sistema basado en la propiedad privada, y la absoluta ausencia de valores genuinos).
Arte Poética: Poesía, perdóname por haberte hecho comprender que no estás hecha sólo de palabras (Roque Dalton, El Salvador)
Buscar la justicia es obedecer COMO lo hacía Jesús : Quienes se rehusan a obedecer COMO Él lo hacía [exceptuando circuncidarse y sacrificar animales para Dios], ponen en duda su método y lo hacen mentiroso. [Juan 3:36 (La Biblia de las Américas) 36: El que cree en el Hijo tiene vida eterna; pero el que no obedece al Hijo no verá la vida, sino que la ira de Dios permanece sobre él.]
Si quieres que Dios te oiga, escucha Y ENSAYA primero lo que Dios dice, pues Él habló primero, y si quieres escuchar lo que te falta oir, Escucha y practica lo que YA te dijo.
Si una enseñanza se puede practicar de dos formas diferentes; un creyente genuino practicará la que es MÁS CONSECUENTE O QUE CONCUERDA MÁS con la actuación del Cordero; exceptuando circuncidarse o sacrificar animales para Dios.